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Código Penal Artículo 291 bis 2 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 291 bis 2. DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL COMETIDOS POR AUTORIDADES

Se aplicará prisión de seis meses a seis años y multa, además de la destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier otro hasta por diez años, al servidor público que:

I. Indebidamente conceda licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de industrias o cualquier otra actividad reglamentada, en condiciones que generen contaminación y afecten al medio ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana.

II. Con motivo de auditorias o inspecciones oficiales, hubiere silenciado irregularidades o transgresiones a los ordenamientos legales en materia de medio ambiente vigentes en el Estado.

III. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento oficial, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental del Estado o de los municipios, o destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que sea indispensable mantener o archivar de conformidad con la propia normatividad ambiental.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 291 bis 2 Código Penal
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